jueves, 24 de abril de 2014

Columna Hierba Buena del Miércoles 23 de Abril




Columna sobre la ley de drogas 23.737

La ley de sobre estupefacientes fue sancionada en 1985 Alfonsín.
con sus diferentes modificaciones: Ley 24.424 (1994) cuando se modifico la const. y ley 26.052 (2005)
repasemos los art mas importantes:

Articulo 5 especifica que Será reprimido con reclusión o prisión de quince años
y multa de seis mil a quinientos mil australes
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir
estupefacientes,
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción, o los distribuya, o almacene o transporte;
d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes,
e) Entregue, suministre, facilite a otros estupefacientes a título oneroso (trueque). Si lo fuese a título gratuito, se aplicará la prisión de 3 a 12 años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si surgiere inequívocamente( que no admite duda ) que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión y, se pueden aplicar los artículos sobre canje e la pena. (esto ultimo se sumo desde la ley 26,052)
ARTICULO 6°: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años
y multa miles de australes el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación. Si por la cantidad surgiere que no es para comercializar la pena será de 3 a 12 años de prisión.
ARTICULO 14°: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa de miles australes el que tuviere en su poder estupefaciente. La pena será de un 1 mes a 2 años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. Osea, tenencia simple. RETOMAR LUEGO
Articulos 16 17 18 medidas de rehabilitacion.
Esta medidas dice el ARTICULO 19°: se llevarán a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas , registradas y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
ARTICULO 20°: Para la aplicación del tratamiento el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que integra al delito para ver que tipo de tratamiento de rehabilitación será para ambos casos. ARTICULO 43°: explica que el Estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o contaren en el futuro con centros públicos de recuperación de los adictos a los estupefacientes.
Art 21 habla sobre la obligacion del tratamiento en caso de adiccion-
Art 22 habla sobre la reincersion luego del tratamiento,
ARTICULO 28°: El que públicamente imparta instrucciones acerca de la
producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido
con prisión de dos a ocho años. Y de la explicacion publica y del uso de medios masivos de comunicación para explicar en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso libre.
ARTICULO 31° bis: (Incorporado por Art. 6 de Ley 24.424)
Durante el curso de una investigación y a los efectos de comprobar algún delito previsto en esta ley o para obtener y asegurar los medios de prueba necesarios, el juez por resolución fundada podrá disponer, si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de otro modo, que agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuen en forma encubierta
ARTICULO 31° ter: (Incorporado por Art. 7 de Ley 24.424) No será punible el
agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la
actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, salvo que ponga en peligro la vida o la integridad física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
El art 34 fue sustiuido por el art 2 de la ley 26.052. y contemplo la desfederalización de los Delitos de tráfico de drogas, esta ley fue adoptada por Buenos Aires, Córdoba y Salta.


Pero vamos a ver los datos que se recavan de esta ley, que en general se dice busca terminar con la venta y el narcotrafico (aunque veamos explicitamente que denomina al consumidor como enfermo y al adicto como delincuente)

DATOS DEL EFECTO DE LA LEY
El último informe del 2012 de la Procuración General de la Nación dice: que Casi 4 de cada
Fernando Colmbini cultivador preso.
10 causas judiciales son por tenencia para consumo, osea de los casi 24.600 expedientes abiertos en todas las jurisdicciones federales por infracción a la ley 23.737 durante 2012, el 38% son por tenencia para consumo personal.

el informe de la Procunar con datos del año pasado:
Procuraduría de Narcocriminalidad el 38 por ciento de todas las investigaciones por drogas abiertas en el país persiguen a consumidores, mientras que las de contrabando se reducen al 3 por ciento.
Las provincias con mas detenciones son:  Mendoza, con el 61 por ciento; Córdoba, 52 por ciento; Resistencia, 51 por ciento; y la Ciudad de Buenos Aires, 41 por ciento.
Y la parte de contrabando: las dos jurisdicciones con mayor porcentaje son la Ciudad de Buenos Aires con el 14%, y Posadas, con el 8%.

Links a las notas con más datos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ley-de-drogas-la-justicia-se-enfoca-mas-en-la-tenencia-para-connsumo-3841.html


http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/casi-cuatro-de-cada-diez-causas-judiciales-son-por-tenencia-para-consumo-2257.html



Charla telefónica con:
Raúl Alejandro Corda es abogado de la UBA, docente e investigador, actualmente es secretario del Juzgado en el Fuero Penal Federal. Integrante de la Asociación Civil Intercambios, una ONG argentina que aborda el tema de las políticas de drogas, y también es integrante del Colectivo de Estudio Drogas y Derecho (CEDD) que reúne a investigadores de países Latinoamérica.




Aqui links a sus publicaciones sobre este tema:


http://es.scribd.com/doc/64118540/Encarcelamientos-por-delitos-relacionados-con-estupefacientes-en-Argentina-Alejandro-Corda


Proyecto de reforma del codigo penal 
Este pre proyecto que se comenzó a discutir en estos días, incluye estas modificaciones que podría modificar la actual ley de droga 23,737.

ARTICULO 246.- Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y de SESENTA (60) a QUINIENTOS (500) días-multa, el que sin autorización y con destino ilegítimo:
a) siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación, salvo que estén destinados a obtener estupefacientes para
consumo personal;
b) produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes, salvo para consumo personal;
c) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las de en pago o las almacene o transporte;
d) comercie con plantas o sus semillas utilizables para producir estupefacientes o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial
por el doble de tiempo de la condena.
ARTICULO 247.- Será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de treinta (30) a trescientos (300) días-multa, el que ilegalmente entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. si lo fuese a título gratuito, la pena será de seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión y multa de quince (15) a ciento cincuenta (150) días-multa.
ARTICULO 248.- será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de sesenta (60) a quinientos (500) días-multa, el que organice o financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refiere el artículo 246.
ARTICULO 249.- será reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de treinta (30) a trescientos (300) días-multa el que entregare o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores
a las recetadas.
ARTICULO 250.- será reprimido con prisión de un (1) mes a seis (6) años y multa de treinta (30) a trescientos (300) días-multa e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el médico u otro profesional
autorizado para recetar que a sabiendas, prescribiere, suministrare o entregare estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayores de las necesarias.
ARTICULO 251.- será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años y multa de quince (15) a ciento cincuenta (150) días-multa el que tuviere en su poder estupefacientes, que no estuvieren destinados al consumo
personal.


Algunas cuestiones que pensamos desde Autocultivo en Misiones:

La simple tenencia genera un delito?la expresión tener no describe conducta alguna, podemos tener muchos cuchillos en casa..y no por eso ser presuntos asesinos.
Por otro lado cuanto es tenencia para consumo y cuanto seria para venta?no hay parametros legislados, como si los hay en otros paises (ej españa: en torno a los 1.000 grs. para el hachís, 3.000 grs. para la marihuana 50 grs. para la heroína, 125 grs. cocaina etc) pensando en esos numeros se puede enmarcar en tenencia o almacenamiento o transporte para comercializacion.



COMUNICADO DE PRENSA QUE ANDA CIRCULANDO:
en torno a la DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA Y PRODUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL propuesta por el PROYECTO DE CÓDIGO PENAL
LA REGULACIÓN PENAL DEL TEMA ESTUPEFACIENTES que contiene el Proyecto, si se aprobara sin otra modificación, implicaría LA DEROGACIÓN DE LA LEY 23737 y desde ya, al menos, LA DESPENALIZACIÓN DE LA SIMPLE TENENCIA DE SEMILLAS, ELEMENTOS PARA PRODUCIR ESTUPEFACIENTES, PLANTAS, ETC SIEMPRE QUE LO FUEREN PARA CONSUMO PERSONAL. Entonces y aunque suene a "poco", frente a tantas críticas reactivas al Proyecto, quisimos pronunciarnos al tiempo de convocar a PERMANECER ATENTOS SI ESTA DISCUSIÓN LLEGA FINALMENTE AL CONGRESO, de modo de llevar nuestros puntos de vista, por supuesto, más amplios que la necesaria DESPENALIZACIÓN. Y este es el comunicado: los invitamos entonces, sea firmando a TÍTULO PERSONAL con nombre y apellido y/o haciéndolo en nombre de grupos y organizaciones cannábicas, a ADHERIR al mismo y a DIFUNDIRLO, buscando el apoyo de otras personas y grupos de buena voluntad que acuerden con nuestro punto de vista. Desde ya, MUCHAS GRACIAS A TODOS. Y a difundir!
EL COMUNICADO AL CUAL SE PIDE ADHESIÓN
COMUNICADO DE PRENSA
Los abajo firmantes apoyamos la despenalización de la tenencia, la producción, el cultivo y la guarda de semillas para consumo personal de estupefacientes que propone el articulo 246 del Proyecto de Código Penal, derogando en lo pertinente la actual ley vigente, 23737, como así también el fin de la imposición de los "tratamientos curativos". Esto, sin perjuicio de considerarlo un COMIENZO AUSPICIOSO y NECESARIO en el esperado avance hacia una regulación integral del tema, especialmente en relación a la cannabis, su producción y comercialización además de la investigación libre y la difusión de sus usos terapéuticos, alimentarios, industriales y recreativos.
Destacamos que dicha propuesta es más coherente con la Constitución argentina y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran ya que respeta la libertad personal y desincrimina conductas que no son gravemente lesivas para terceros.
Abg. ADRIANA FRIEDHEIM



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