Columna sobre la ley de drogas 23.737
La
ley de sobre estupefacientes fue sancionada en 1985 Alfonsín.
con
sus diferentes modificaciones: Ley
24.424 (1994) cuando se modifico la const. y ley 26.052 (2005)
repasemos
los art mas importantes:
Articulo
5 especifica que Será reprimido con reclusión o prisión de quince
años
y
multa de seis mil a quinientos mil australes
a)
Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir
estupefacientes,
b)
Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c)
Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción, o
los distribuya, o almacene o transporte;
d)
Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir
estupefacientes,
e)
Entregue, suministre, facilite a otros estupefacientes a título
oneroso (trueque). Si lo fuese a título gratuito, se aplicará la
prisión de 3 a 12 años y multa de tres mil a ciento veinte mil
australes.
Si
surgiere inequívocamente(
que no admite duda
) que
es para uso personal de
quien lo recepta, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión y,
se pueden aplicar los artículos sobre canje e la pena. (esto ultimo
se sumo desde la ley 26,052)
ARTICULO
6°: Será
reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años
y
multa miles de australes el que introdujera al país estupefacientes
fabricados o en cualquier etapa de su fabricación. Si por la
cantidad surgiere que no es para comercializar la pena será de 3 a
12 años de prisión.
ARTICULO
14°: Será
reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa de miles australes el
que tuviere en su poder estupefaciente. La pena será de un 1 mes a 2
años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás
circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso
personal. Osea, tenencia simple. RETOMAR LUEGO
Articulos
16 17 18 medidas de rehabilitacion.
Esta
medidas dice el ARTICULO 19°: se
llevarán a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal
determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional
reconocidas , registradas y con autorización de habilitación por la
autoridad sanitaria nacional o provincial.
ARTICULO
20°: Para la aplicación del tratamiento el
juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el
delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a
dichas drogas que integra al delito
para ver que tipo de tratamiento de rehabilitación será para ambos
casos. ARTICULO
43°: explica
que el Estado
nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o
contaren en el futuro con centros públicos de recuperación de los
adictos a los estupefacientes.
Art
21 habla
sobre la obligacion del tratamiento en caso de adiccion-
Art
22 habla
sobre la reincersion luego del tratamiento,
ARTICULO
28°: El
que públicamente imparta instrucciones acerca de la
producción,
fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido
con
prisión de dos a ocho años. Y
de
la explicacion publica y del uso de medios masivos de comunicación
para explicar en detalle el modo de emplear como estupefaciente
cualquier elemento de uso libre.
ARTICULO
31° bis: (Incorporado por Art. 6 de Ley 24.424)
Durante
el curso de
una investigación y a los efectos de comprobar algún delito
previsto en esta ley o para obtener y asegurar los medios de prueba
necesarios, el
juez por resolución fundada podrá disponer,
si las finalidades de la investigación no pudieran ser logradas de
otro modo, que
agentes de las fuerzas de seguridad en actividad, actuen en forma
encubierta
ARTICULO
31° ter: (Incorporado por Art. 7 de Ley 24.424) No
será punible el
agente
encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la
actuación
encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito,
salvo que ponga en peligro la vida o la integridad física de una
persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a
otro.
El
art 34 fue
sustiuido por el art 2 de la
ley 26.052. y contemplo
la desfederalización de
los Delitos de tráfico de drogas, esta ley fue adoptada por Buenos
Aires, Córdoba y Salta.
Pero
vamos a ver los datos que se recavan de esta ley, que en general se
dice busca terminar con la venta y el narcotrafico (aunque veamos
explicitamente que denomina al consumidor como enfermo y al adicto
como delincuente)
DATOS
DEL EFECTO DE LA LEY
El
último informe del 2012 de la Procuración General de la Nación
dice:
que Casi
4 de cada

Fernando Colmbini cultivador preso.
10 causas judiciales son por tenencia para consumo, osea de
los casi 24.600 expedientes abiertos en todas las jurisdicciones
federales por infracción a la ley 23.737 durante 2012, el 38% son
por tenencia para consumo personal.

el
informe de la Procunar
con datos del año pasado:
Procuraduría
de Narcocriminalidad el 38 por ciento de todas las investigaciones
por drogas abiertas en el país persiguen a consumidores, mientras
que las de contrabando se reducen al 3 por ciento.
Las
provincias con mas detenciones son: Mendoza,
con el 61 por ciento; Córdoba, 52 por ciento; Resistencia, 51 por
ciento; y la Ciudad de Buenos Aires, 41 por ciento.
Y
la parte de contrabando: las dos jurisdicciones con mayor porcentaje
son la Ciudad de Buenos Aires con el 14%, y Posadas, con el 8%.
Links a las notas con más datos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ley-de-drogas-la-justicia-se-enfoca-mas-en-la-tenencia-para-connsumo-3841.html
Links a las notas con más datos:
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ley-de-drogas-la-justicia-se-enfoca-mas-en-la-tenencia-para-connsumo-3841.html
http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/casi-cuatro-de-cada-diez-causas-judiciales-son-por-tenencia-para-consumo-2257.html
Raúl
Alejandro Corda es abogado de la UBA, docente e investigador,
actualmente es secretario del Juzgado en el Fuero Penal Federal.
Integrante de la Asociación Civil Intercambios, una ONG argentina
que aborda el tema de las políticas de drogas, y también es
integrante del Colectivo de Estudio Drogas y Derecho (CEDD) que reúne
a investigadores de países Latinoamérica.
http://es.scribd.com/doc/64118540/Encarcelamientos-por-delitos-relacionados-con-estupefacientes-en-Argentina-Alejandro-Corda
Proyecto
de reforma del codigo penal
Este pre proyecto que se comenzó a discutir en estos días, incluye estas modificaciones que podría modificar la actual ley de droga 23,737.
Este pre proyecto que se comenzó a discutir en estos días, incluye estas modificaciones que podría modificar la actual ley de droga 23,737.
ARTICULO
246.- Será
reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y de SESENTA
(60) a QUINIENTOS (500) días-multa, el que sin autorización y con
destino ilegítimo:
a)
siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir
estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su
producción o fabricación, salvo que estén destinados a obtener
estupefacientes para
consumo
personal;
b) produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes, salvo para consumo personal;
b) produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes, salvo para consumo personal;
c)
comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o
fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las
distribuya, o las de en pago o las almacene o transporte;
d)
comercie con plantas o sus semillas utilizables para producir
estupefacientes o las tenga con fines de comercialización, o las
distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial
por
el doble de tiempo de la condena.
ARTICULO
247.- Será
reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de treinta
(30) a trescientos (300) días-multa, el que ilegalmente entregue,
suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título
oneroso. si lo fuese a título gratuito, la pena será de seis (6)
meses a cuatro (4) años de prisión y multa de quince (15) a ciento
cincuenta (150) días-multa.
ARTICULO
248.- será
reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de
sesenta (60) a quinientos (500) días-multa, el que organice o
financie cualquiera de las actividades ilícitas a que se refiere el
artículo 246.
ARTICULO
249.- será
reprimido con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de treinta
(30) a trescientos (300) días-multa el que entregare o vendiere
estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores
a
las recetadas.
ARTICULO
250.- será
reprimido con prisión de un (1) mes a seis (6) años y multa de
treinta (30) a trescientos (300) días-multa e inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena, el médico u otro
profesional
autorizado
para recetar que a sabiendas, prescribiere, suministrare o entregare
estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en
dosis mayores de las necesarias.
ARTICULO
251.- será
reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años y multa de
quince (15) a ciento cincuenta (150) días-multa el que tuviere en su
poder estupefacientes, que no estuvieren destinados al consumo
personal.
Algunas cuestiones que pensamos desde Autocultivo en Misiones:
La
simple tenencia genera un delito?la expresión tener no describe
conducta alguna, podemos tener muchos cuchillos en casa..y no por eso
ser presuntos asesinos.
Por otro lado cuanto es tenencia para consumo y cuanto seria para venta?no hay parametros legislados, como si los hay en otros paises (ej españa: en torno a los 1.000 grs. para el hachís, 3.000 grs. para la marihuana 50 grs. para la heroína, 125 grs. cocaina etc) pensando en esos numeros se puede enmarcar en tenencia o almacenamiento o transporte para comercializacion.
Por otro lado cuanto es tenencia para consumo y cuanto seria para venta?no hay parametros legislados, como si los hay en otros paises (ej españa: en torno a los 1.000 grs. para el hachís, 3.000 grs. para la marihuana 50 grs. para la heroína, 125 grs. cocaina etc) pensando en esos numeros se puede enmarcar en tenencia o almacenamiento o transporte para comercializacion.
COMUNICADO
DE PRENSA QUE ANDA CIRCULANDO:
en torno a la DESPENALIZACIÓN DE LA TENENCIA Y PRODUCCIÓN
DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL propuesta por el PROYECTO DE
CÓDIGO PENAL
LA
REGULACIÓN PENAL DEL TEMA ESTUPEFACIENTES que contiene el Proyecto,
si se aprobara sin otra modificación, implicaría LA DEROGACIÓN DE
LA LEY 23737 y desde ya, al menos, LA DESPENALIZACIÓN DE LA SIMPLE
TENENCIA DE SEMILLAS, ELEMENTOS PARA PRODUCIR ESTUPEFACIENTES,
PLANTAS, ETC SIEMPRE QUE LO FUEREN PARA CONSUMO PERSONAL. Entonces y
aunque suene a "poco", frente a tantas críticas reactivas
al Proyecto, quisimos pronunciarnos al tiempo de convocar a
PERMANECER ATENTOS SI ESTA DISCUSIÓN LLEGA FINALMENTE AL CONGRESO,
de modo de llevar nuestros puntos de vista, por supuesto, más
amplios que la necesaria DESPENALIZACIÓN. Y este es el comunicado:
los invitamos entonces, sea firmando a TÍTULO PERSONAL con nombre y
apellido y/o haciéndolo en nombre de grupos y organizaciones
cannábicas, a ADHERIR al mismo y a DIFUNDIRLO, buscando el apoyo de
otras personas y grupos de buena voluntad que acuerden con nuestro
punto de vista. Desde ya, MUCHAS GRACIAS A TODOS. Y a difundir!
EL
COMUNICADO AL CUAL SE PIDE ADHESIÓN
COMUNICADO
DE PRENSA
Los abajo
firmantes apoyamos la despenalización de la tenencia, la producción,
el cultivo y la guarda de semillas para consumo personal de
estupefacientes que propone el articulo 246 del Proyecto de Código
Penal, derogando en lo pertinente la actual ley vigente, 23737, como
así también el fin de la imposición de los "tratamientos
curativos". Esto, sin perjuicio de considerarlo un COMIENZO
AUSPICIOSO y NECESARIO en el esperado avance hacia una regulación
integral del tema, especialmente en relación a la cannabis, su
producción y comercialización además de la investigación libre y
la difusión de sus usos terapéuticos, alimentarios, industriales y
recreativos.
Destacamos
que dicha propuesta es más coherente con la Constitución argentina
y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran ya
que respeta la libertad personal y desincrimina conductas que no son
gravemente lesivas para terceros.
Abg.
ADRIANA FRIEDHEIM
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